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Lista 6ª y su uso particular
Mucha gente piensa que una embarcación matriculada en lista 6ª no se puede utilizar por el armador. Esto realmente no es así.
Vamos a tratar de argumentar con datos que la ley sí permite utilizar una embarcación matriculada en lista 6ª para un uso particular.
La parte que vamos a analizar primero, es lo que dice la ley en su Real Decreto 1027/1989.
RD 1027/1989
1.- Las embarcaciones de recreo registradas en lista 6ª serán las destinadas a explotación de la misma con un fin lucrativo.
2.- En lista 7ª irán registradas las embarcaciones construidas en territorio nacional o que debidamente estén importadas, siendo su uso exclusivo a la náutica de recreo, pesca recreativa y que no tengan un fin lucrativo.
Por lo tanto para explotación y uso lucrativo se sugiere que el barco tiene que estar registrada en lista 6ª.
En ninguna parte se indica que solo deba ser su uso únicamente lucrativo
Por lo tanto, atendiendo el principio de Permisión según el cual “Lo que no está prohibido está permitido” se admite jurídicamente (en la medida en que estos sólo no tienen la posibilidad de limitar nuestra independencia natural si lo hacen de forma expresa). Y se supone que esta disparidad tiene todo el sentido.
Normativa
La normativa lo que dice es:
Sólo que alquiles un día al año tu embarcación, tendrá que estar matriculada en lista 6ª
Esto lógicamente por parte de la administración pública conlleva un mayor control:
- ITB
- Más equipos de seguridad (Extintor)
- Despacho de la embarcación expedido por capitanía.
- Etc…
Llegados a este punto, te preguntarás toda la confusión de donde viene.
Lo aclaramos en este punto lo que la ley 38/1992 reguló:
Estarán exentas (del impuesto de matriculación), aquellas embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para ser usadas de forma exclusiva al ejercicio de la actividad de alquiler
La picaresca
Aquí es donde viene la picaresca. Mucha gente en el pasado matriculaba la embarcación en lista 6ª ahorrándose dicho impuesto (matriculación). Para estas embarcaciones tiene todo el sentido que la ley no permite su uso particular. Debido que al acogerse al beneficio de no pagar el impuesto de matrícula se da por hecho que el velero afectado será de uso exclusivo para alquiler.
Conclusión
Entonces lo que sacamos en claro es que la ley lo que establece es si un velero no puede ser utilizado a nivel particular, dependiendo, no de que esté en lista 6ª o no, sino dependiendo si se acogió a la exención regulada en la Ley 38/1992.
Por lo tanto un velero matriculado en lista 7ª que ya abonó en su día el impuesto de matricula y posteriormente es rematriculado a lista 6ª SI se va a poder seguir usando particularmente.